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REGLAMENTO INTERIOR DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES 

CAPITULO I GENERALIDADES 
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las conductas y actitudes de los/as alumnos/as inscritos en el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, así como establecer, los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones que deben considerarse para coadyuvar en la formación integral de la población estudiantil.

Este ordenamiento es de observancia obligatoria para los alumnos matriculados en el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua. Son alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, las personas que se encuentren formalmente inscritas y que conserven esta calidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS 

ARTICULO 6 Los/as alumnos/as del COBACH gozarán de los derechos inherentes a su condición de ser humano y los derivados de su condición académica, además de los siguientes:

I. Recibir en igualdad de condiciones los servicios académicos y los demás que ofrezca el COBACH tendiente a su formación integral.

II. Recibir enseñanza de los docentes de las asignaturas que ofrece el plan de estudios vigente, de acuerdo a la modalidad en que estén inscritos.

VI. Ser evaluados en sus conocimientos y desarrollo de competencias conforme al plan de estudios vigente, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Inscripción, Reinscripción y Evaluación.

VII. Gozar en iguales circunstancias de las oportunidades de evaluación académica.

XVI. Justificar oportunamente las inasistencias dentro de los tres días hábiles siguientes, a partir del primer día de ausencia a la instancia educativa, ante la Subdirección académica, el Departamento de orientación escolar, presentando la constancia médica o en su caso, el padre de familia o tutor se presentará para justificar la inasistencia del/la alumno/a.


CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES 

ARTICULO 15

V. Asistir puntualmente a todas las actividades escolares que se requieran para cubrir el plan de estudios vigente.

XXXI. Sólo serán justificables aquellas inasistencias a clases por causa de fuerza mayor y por enfermedad y que además:
1. Estén amparadas por certificado médico o por una justificación aceptable;
2. Sean notificadas y justificadas por el padre/madre o tutor oportunamente ante la Subdirección del plantel y/o Orientación Escolar para ser turnadas a los docentes y a la oficina de Control Escolar para archivo en el expediente, en un término no mayor de tres días.

XXXII. Para que las alumnas/alumnos tengan derecho a la calificación semestral definitiva del período ordinario deberán cubrir el 90% de asistencia al curso regular. Y deberán cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a presentar extraordinario.

XXXIII. Las alumnas/alumnos que no cumplan con el artículo anterior deberán presentar examen extraordinario de acuerdo al Reglamento de Inscripción, Reinscripción y Evaluación de la Modalidad Escolarizada y No Escolarizada.